Conducción temeraria

sábado, 13 de octubre de 2007

Consiste en conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. La temeridad es la forma más grave de imprudencia, esto implica que el conductor se comporte con absoluto desprecio de las normas básicas de tráfico. Se considera normalmente conducción temeraria conducir con sobrepasando llamativamente los limites de velocidad, adelantamientos indebidos con escasa visibilidad y con tráfico en el carril de la izquierda, y siempre poniendo en peligro la vida de las personas. La pena a imponer será de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
También se contempla la figura delictiva de conducción temeraria pero con consciente desprecio por la vida de los demás, las conductas que se incardinan en esta figura son más graves, como por ejemplo los pilotos “suicidas”. Esta figura delictiva será punible aunque no se produzca una situación de concreto peligro o para la vida o la integridad de las personas. Las pena que se impondrá será de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a seis y hasta diez años, si no existe una situación de peligro se la pena de prisión será entre uno a dos años y el resto igual. 2004

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